A través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.927 de fecha 18 de agosto de 2025, se declara la suspensión y prohibición en todo el espacio geográfico de Venezuela, la compra, venta, fabricación, importación, distribución, instrucción, capacitación, adiestramiento, registro y las operaciones de vuelos de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos; así como sus partes y componentes, por un lapso de 30 días prorrogables, contados a partir de la publicación de la medida, con excepción a los organismos de seguridad ciudadana y de defensa de la nación.
La noticia fue anunciada por el ministro de Transporte, Ramón Velásquez Araguayán, en su cuenta de Instagram.
Velásquez Araguayán explicó que “en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ante el deber del Ejecutivo Nacional de regular y controlar la navegación en el espacio aéreo de aeronaves y objetos no tripulados que se desplacen por el espacio geográfico venezolano, a través del Ministeriopara el Transporte. Se dispone, de forma conjunta a los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Defensa, y Economía y Finanzas, la Resolución Conjunta publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.927 de fecha 18 de agosto del presente año”.
Se conoció que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), como autoridad aeronáutica del país, y organismo que regula el uso de aeronaves y fiscaliza las actividades de la aeronáutica civil, será el encargado de dar cumplimiento a esta directriz, en coordinación con los órganos de seguridad y defensa del Estado, y podrá resolver aspectos no previstos en la Resolución.
Publicación de El Periodiquito

